LA REPRESION SOBRE LA MASONERÏA EN ASTURIAS (2 entrega)
Pasadas las fiestas, volvemos a los trabajos de historia, y tras ello seguimos con la serie de aportaciones, en este caso con la 2ª parte de una ponencia que se presentó en el V Encuentro de Investigadores del Franquismo, allá por el año 2003 en la Universidad de Castilla La Mancha.
Aquí tenemos la continuación:
.- Numero de Logias y Masones fichados, y la diversidad de los expedientes que se hallan en Asturias
La masonería asturiana durante la época que va desde 1912 a 1938 estaba constituida por los siguientes talleres: Logias y Triángulos en Asturias en el siglo XX[1].
GIJON :
Ø Triángulo la Amese n0 68; 1911 (GOE)[2] Ø Logia Jovellanos n0 337-1912(GOE)[3] Ø Logia Jovellanos n10; 1924- 1936 (GOE) Ø Logia Riego n 02; 1923. (GOE) Ø Logia López del Villar, n0 14; 1933 (GOE)[5] Ø Capitulo Rosacruz Alberto de Lera n0 78, 1933 (Gr. Consejo del Grado 33º ) Ø Triángulo Evaristo S. Miguel de Jove, 1923, (GOE)[6] Ø Gran Logia Regional del Noroeste ( elemento Coordinador) (GOE)AVILES:
Ø Triángulo José Rizal nº 13, 1934 (GOE)GRANDAS DE SALIME:
Ø Logia Amor y Trabajo n0 10 (GOE)OVIEDO:
Ø Logia Argüelles nº 3; 1931-1936 (GOE)TURON :
Ø Triángulo J.Costa nº 5,1928 (GOE)[7]NAVA:
Ø Triángulo Ferrer nº 2, 1924, (GOE)
Tal y como se puede ver por el cuadro de logias y las notas adjuntas, cuando las fuerzas de represión de la masonería entraron en la sede de la Gran Logia Regional del Noroeste, en la calle de la Playa, poca cosa había, aparte del mobiliario y la biblioteca, puesto que desde 1934 los distintos cuerpos masónicos venían advirtiendo de la situación peligrosa que se venía dando con relación a la masonería. Tal es así, que en 1934 se declara incompatible la masonería con la filiación al Partido Liberal Demócrata de Melquíades Álvarez, y todo aquel que no se diera de baja del partido, era expulsado automáticamente de las logias.
De ahí que previendo, ya en las últimas horas el asalto a la sede, los mismos masones queman parte de sus archivos documentales, cuyos restos ya en ceniza encuentran los organismos encargados del control de los cuerpos masónicos.
Aún así, el Tribunal Especial consigue abundante documentación y abre un expediente por cada logia, capítulo o triángulo, bien sea del siglo XIX o del siglo XX, siendo la parte más importante y abultada la relativa a los miembros masones cuya filiación era conseguida entre otros medios, por medio de las retractaciones a las que estaban obligados los miembros de la masonería encausados, y otra fuente importante de datos eran las bases documentales correspondientes a las instituciones masónicas que ocupan tres legajos de la serie “A” de la Sección Especial del Archivo de Salamanca, siendo como decimos más abundante la correspondiente a los expedientes personales, que contienen abundante material original desgajado de la Pieza Documental de la Causa General 155 de Asturias y Galicia.
Dichos expedientes personales constituyen piezas importantes para el trabajo de investigación aunque tienen muy distinta factura, y son fruto de las documentaciones incautadas en las logias: relaciones de miembros, entresaca de datos de cartas, planchas[8], y demás…Aunque hay expedientes que por la personalidad del encausado pudiera pensarse en un primer momento que serían importantes, como los casos de José Maldonado (último presidente de la República Española en le exilio) , o de Juan Pablo García abogado y grado 33 en el exilio, que luego cuando uno lega a ellos comprueba que apenas si rebasan las tres hojas.
Y por supuesto su contenido varía en función de haber sido juzgado por el Tribunal de la Represión, pues toda la pieza indagatoria pasaba a engrosar el expediente personal, foliándose el expediente y confeccionándose un índice de los mismos.
El contenido de dichos expedientes está compuesto en su mayoría por documentos masónicos: certificados de grado, planchas y trabajos leídos en logia, y todo tipo de documentos oficiales de las propias logias, o que se cruzaron en un determinado memento con otros talleres masónicos. También existen fichas de filiación y diplomas de las instituciones masónicas, de muy diversa confección y tamaño.
Luego estarían las fichas de la Sección Especial, que en ellas se recogen los datos del masón, su grado, nombre simbólico, su logia de pertenencia y los cargos en el taller. Es de gran utilidad la ficha denominada “masonería” en la cual se condensaba todo el expediente masónico y se agregaban otro tipo de anotaciones.
El expediente se iba engrosando con los oficios adecuados que enviaba cada organismo implicado en la búsqueda o proporción de datos, y en algunos casos, se incluye también el informe de Vocal Ponente de la Causa 155 y la sentencia a la que había sido condenado el supuesto masón.
Estos expedientes también fueron abiertos a personas que no tuvieron relación directa con la masonería, pero que debido a determinadas cuestiones, sus antecedentes fueron pedidos a la Sección Especial. Estos expedientes componen hoy 504 legajos y son denominados “expedientes negativos”, cuyo contenido es muy escaso, refiriéndose en la mayoría de los casos a los oficios de petición y comunicación de ausencia de datos.
En cuanto a los expedientes que se abrieron en Asturias tenemos por un lado los expedientes personales a los masones, los abiertos a rotarios, los correspondientes a los miembros de la Liga de los Derechos del Hombre, y finalmente los dedicados a los miembros de las organizaciones teosóficas. En general muy desiguales, todos ellos, en cuanto a sus contenidos y estructuración.
La parte más substancial de este gran volumen documental, lo componen los expedientes personales masónicos, que constituyen un monto de 223 expedientes personales relacionados con los masones del siglo XIX, que apenas sí contienen más allá de una simple ficha con los datos del filiado, la logia a la que había pertenecido, y el grado alcanzado y el cargo. En estos expedientes se encuentran mezclados los correspondientes a los masones asturianos emigrantes en ultramar, preferentemente Cuba y Puerto Rico). Anotar demás que la mayoría de esos masones cuando se les abrió expediente habían muerto.
Luego hay otro gran volumen de expedientes que suman unos 723, correspondientes a los masones que estuvieron en las logias asturianas, o qué eran asturianos y estaban en las logias de ultramar, y que en algún momento tuvieron contacto con los cuerpos masónicos españoles o asturianos y en los cuales manifestaban su origen o ascendencia asturiana. Dichos expedientes corresponden al período de pertenencia que va desde 1912 a 1938.
Hay que tener en cuenta, que existe una cantidad aún sin cuantificar de masones asturianos adscritos a logias de fuera de la región que tienen expediente abierto, pero por la razón que fuera, no forman parte de este base documental asturiana.
El régimen también abrió expedientes contra otras corrientes de pensamiento o Instituciones, ese es el motivo por el cual se encuentra un legajo dedicado a los expedientes personales de la Liga de los Derechos del Hombre. Una base documental que solo abarca a 11 personas entre las que se encuentra Clara Campoamor o Camilo Barcia Trelles, que no eran masones, aunque fueran considerados por los franquistas como filomasones. Estos expedientes contienen diversos recortes de prensa y noticias extraídas de los boletines de la liga. También cuenta con carnés de identidad y material informativo.
La represión llegó, como no podía ser menos, a las corrientes teosóficas que en Asturias tuvieron una instalación muy tardía y que llegarían a contar en la región con dos organizaciones el “Rama Gijón” de la Sociedad Teosófica Española y “Rama Asturias” de la Orden de la Estrella de Oriente. En total se abrieron unos 44 expedientes persónales de teósofo, aunque no contienen apenas información, puesto que solo recogen la ficha que abrió la Comisaría General de Información de aquellos que eran suscriptores de la revista “Las Dominicales del Libre Pensamiento” y poco más.
Por último tenemos los expedientes personales de los rotarios que también fueron fichados por la Delegación de Servicios Especiales, que llega a los 59 expedientes, que contienen la correspondiente ficha con el ingreso o nombramientos de los que eran objeto algunos de los rotarios, también existen en estos expedientes documentación original del club rotario, cartas personales, diarios de actas, etc.
Este club gijonés de rotarios que fue fundado en enero de 1927, y llama la atención de que fuera también fruto de apertura de sumarios por cuanto a que fueron abiertos en general a personas simpatizantes, ya desde muy antiguo de los movimientos de la derecha. Incluso se cuenta con algún expediente abierto a rotarios que eran miembros de Falange, como fue el caso de Joaquín A. Bonet, los hermanos Paquet, el Cónsul inglés Arthur Lovelace o el Jefe de la Falange gijonesa Enrique Cangas.
.- Las penas y condenas.
Otro volumen informativo que da cuenta de la densidad de la represión en Asturias, que en algunos rasgos es parecida a la del resto de España, es el núcleo del fondo documental del Tribunal de la Represión de la Masonería, constituido por los Sumarios en que fueron inculpados los distintos masones. En el caso de Asturias y Galicia, corresponde a la Causa General 155/1937, en la que podemos comprobar parte del volumen de las sentencias y su gravedad.
Documentación en parte poco accesible, como nos cuenta Marcelino Laruelo que investigó la represión en Asturias, mediante los Consejos de Guerra celebrados en Gijón en 1937, a los cuales les dedica un capítulo titulado: Breve digresión sobre obstrucciones y dificultades,[9] que arroja una idea de las dificultades que entraña trabajar dichos documentos.
En dicha documentación se halla además de una abundante retahíla de documentos oficiales: requisitorias, providencias, dictámenes, las declaraciones de los encausados, las abjuraciones y retractaciones y descargo de los encartados, que son un amplio bagaje para conocer a fondo la estructura mental y sociológica de los miembros de la sociabilidad masónica que apresó el régimen, y como no, en el expediente también está la sentencia, aunque no siempre.
Además de estos sumarios, existen los libros de sesiones que van desde 1941 hasta 1953, y los libros de sentencias que van desde 1941 a 1958.
En abril de 1942 comenzó a funcionar el Servicio de Ejecutorias, que sustituía a los juzgados, que eran a hasta ese momento los encargados del seguimiento de la ejecución de la sentencia y que va a producir una nueva tanda de documentos, que hoy conforma un interesante caudal informativo para el investigador, un ejemplo de ello es la relación efectuada en 1952 de los condenados a, penas de libertad y confinamiento, con los nombres y resumen estadístico.
Los masones asturianos que no militaban abiertamente en los partidos republicanos, socialistas o en las organizaciones anarquistas, porque se consideraban “gente de orden” -algunos muchos de ellos melquiadistas-, y que se quedaron en la región, o bien aquellos otros que no llegaron a tiempo a los medios de evacuación, o sus condicionantes familiares y profesionales les impidieron la huida hacia el exilio, aunque es posible que también algunos de ellos se equivocaran a la hora de afectar el análisis de su situación y la posibilidad de reacción del sistema franquista sobre sus membresías, y no contaron con la fobia del sistema que recargó sobre estos “hombres de orden”, como alguno se titulaba en su retractación, todo el peso, no solo, de la ley sino toda la inquina que el Régimen pudo generar.
No parece nadie que les hubiera prevenido sobre la importancia y trascendencia de su opción, ya que por tan solo, por el hecho de ser miembros de la masonería, pese a las retractaciones y abjuraciones, les podía venir encima una pena mínima de entre 6 a 30 años y un día de Reclusión Menor o Mayor, y accesorias de inhabilitación absoluta en todas las condenas.
Hay que tener en cuenta, que la ley de marzo de 1940 sobre la Represión de la Masonería y Comunismo, contemplaba como agravantes dentro de la calificación masónica:
“El haber obtenido alguno de los grados de 18 al 33º, ambos inclusive, el haber tomado parte en las asambleas de la asociación masónica internacional y similares o en las asambleas nacionales del Gran Oriente Español, o de la Gran Logia española o de otras cualesquiera organizaciones masónicas, o haber desempeñado otro cargo o comisión que acredite una especial confianza de la secta hacia la persona que la recibió”[10].
Es más, en el artículo séptimo de dicha ley, se contemplaba que aquellos que hubieran pertenecido a la masonería en tiempos anteriores a su promulgación, estaban obligados a formular ante el Gobierno una “declaración retractación”.
De nada les sirvió a los masones que se quedaron en Asturias tales cuestiones, pues son escasas las condenas absolutorias, y en el caso de algunas que se han producido, corresponden a los llamados “masones arribistas”[11]. Masones que utilizaron todo tipo de estrategias para salvarse y ponerse a bien con el régimen, aunque para ello hubieran de delatar a otros compañeros presentes en la región.
La estrategia del resto de los masones que eran llamados a declarar solían inculpar casi siempre a compañeros fallecidos, o que sabían de antemano que estaban a salvo o que ya estaban condenados por tal delito.
Entre estos arribistas se pueden citar al farmacéutico Mata Cubría, o a Luis Cifuentes que aduce “que abandonó la secta por ridícula y grotesca, y que cotizó a Falange desde febrero de 1936”.Un proceso también de estas características fue el de Luis Pérez y Pérez, que recobró su puesto de Juez Municipal concedido por Martínez Anido, tras una intensa retractación, búsqueda de avales, y cono no, la delación de otros masones sitos en la ciudad.
Por otro lado tenemos en los expedientes asturianos decenas de condenas, que estando presentes o huidos al extranjero, eran igualmente condenados, entre éstos últimos tenemos el caso de Juan Pablo García, abogado socialista, miembro de los Tribunales Populares que por el hecho ser masón era condenado a la pena de 12 años de reclusión menor e inhabilitación absoluta.
En general nos falta un estudio estadístico del número de condenas a las que fueron sometidos los masones asturianos, así como la gravedad de ésta. En cuanto a las penas de muerte, o eliminación física, aunque nos falta como antes se comentaba un estudio con profundidad, podemos decir que la pronta presencia del ejército hizo que éstas no se produjeran de una forma masiva, al menos entre los miembros de la masonería.
Puesto que hay datos muy contradictorios, tanto es así que un documento titulado: “El gobierno del General Franco es responsable del delito de Genocidio contra los masones españoles” en el cual se van dando ciertas referencias a los asesinados durante la Guerra Civil con referencia Asturias, se indica que fueron asesinados de un tal Soriano, Comandante de Infantería, y veinticinco masones más. Sin que se aporten más precisiones, y con mucha dificultad para poder aquí contratar dicha cifra, que creo no se corresponde con la realidad, al menos con el período aquí estudiado.[12]
Hay constancia de la eliminación por el bando republicano del notorio masón Mariano Merediz Díaz Parreño que en 1928 ya no estaba en masonería y que además había sido abogado defensor de anarquistas, pero que terminó al igual que el viejo Bernardo Rionda, masón del siglo XIX, fusilados ambos en una de las “sacas”, concretamente en la del día 14 de agosto de 1936 en el cementerio de Jove [13].
Si nos pasamos al campo faccioso, tenemos constancia de la eliminación del industrial masón Mauro Álvarez Estrada, iniciado el 30 de abril de 1926,en la logia Jovellanos, y que tras ser detenido en su domicilio de Bárcena (Concejo de Quirós) en noviembre de 1937, siendo conducido a la cárcel de Grado, se le bajó del camión en la zona de La Muela (Quirós), y allí quedo tendido al lado de la carretera junto a otros tres vecinos. Su nombre vuelve a sonar de nuevo más tarde, puesto que aparece en una carta que la Gran Logia Regional del Noroeste le envía al presidente José Giral, para que mire si puede ser intercambiado por prisioneros fascistas. Es evidente que la carta llegaba tarde[14].
Quien por ejemplo pagó con su vida la militancia en masonería de su progenitor fue Germán de la Cerra y Lamuño, letrado del Tribunal Popular que fue fusilado en el Paredón del Sucu (Cementerio de Ceares) en diciembre de 1937, y que le escribía en estos términos a su mujer “Está claro que hoy se persigue a la masonería, idea idiota, contra la que yo he estado siempre, pues varias veces se me pidió que ingresara en ella y me negué” [15].
Cuestión casi idéntica, es la que es la que acontece con Leopoldo Alas García-Argüelles, Rector de la Universidad de Oviedo, miembro de Izquierda Republicana, e hijo de Leopoldo Alas “Clarín”.
A Leopoldo se le vincula a la logia ovetense Argüelles, sin que aparezca contrastado su nombre en un cuadro lógico alguno o en algún boletín del GOE o de la GLE, sin haberse constatado o su afiliación masónica, Leopoldo Alas, terminó fusilado eel 20 de octubre de 1937.
[1] Este estudio sólo alcanza hasta 1938. Hay pues una historia pendiente de desarrollar como es la masonería en el exilio, hay que tener en cuanta que hubo talleres que se refundieron y otros simplemente desaparecieron.
[2] Este triángulo dio paso a la logia Jovellanos nº 337.
[3] Esta logia pasaría más tarde a redifinirse como “Jovellanos” nº 1 cuando el Gran Oriente Español, pasa constituirse como un conglomerado federal de Grandes Logias Regionales.
[4] La noticia de la creación de este triángulo no está clara, se da como fecha de levantamiento de columnas 1925, puesto que así se recoge en el Boletín de la Gran Logia Española, de Marzo de 1925.
[5] Esta logia fue de las que pervivieron hasta los últimos meses, aunque hubo de refundirse con la Jovellanos nº1 y la logia Argüelles de Oviedo.
[6] Taller desaparecido durante la Dictadura de Primo Rivera.
[7] Taller que fue desbaratado en Octubre del 34, al ser acusados algunos de sus miembros de auxiliar a la Revolución de Octubre del 34 y estar presuntamente implicados en la muerte de varios religiosos.
[8] Trabajos que leen los masones en la logia, también llamados trabajos de arquitectura.
[9] Marcelino LARUELO ROA: La libertad es un bien muy preciado (Consejos de Guerra celebrados en Gijón y Camposantos por el ejército nacionalista al ocupar Asturias en 1937. testimonios u Condenas. Gijón 1999.
[10] Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1 de Marzo de 1940Boletín Oficial del Estado nº 62.
[11] Víctor GUERRA, Aproximación a la masonería gijonesa del siglo XIX y XX, (Premio de investigación Rosario de Acuña. Ateneo Obrero de Gijón 2000.
[12] AHPA. Archivo de José Maldonado..
[13] Pedro Luis ALONSO GARCÍA, Los comienzo de la Guerra en Gijón, de las “sacas de prisioneros al Tribunal Popular” Folletos del Ateneo. Cuadernos de Historia. Nº XIV noviembre de 1997.
[14] VV.AA. Diarios: La Nueva España, 1 de Junio del 2003, y La Voz de Asturias de 1 de junio del 2003.
[15] ATENEO OBRERO DE GIJON. Germán de la Cerra Lamuño. Gijón 1991.
Comentarios