LA REPRESION CONTRA LA MASONERIA EN ASTURIAS



Tras un cierto impass, de nuevo me pongo la pilas tal y como  ahora se dice, y empiezo con las entregas de distinto material histórico. Una visita que he hecho hace unos dais al Cementerio de Sucu en Gijón, pues me trajo a la memoria un trabajo que se hice  con motivo de  V Encuentro de Investigadores del Franquismo, que se realizó allá por el año 2003 en la Universidad de Castilla La Mancha.
Víctor Guerra

- Introducción.
Caída la II Republica y habiendo triunfado la rebelión militar que encabezaba el general Francisco Franco, éste entabla lo que se ha considerado como una de las represiones más persistentes en la historia de España, la represión de la masonería y lo hace a modo de cruzada personal, que conllevó la persecución total y tenaz contra la sociabilidad masónica española, a la que consideraba opuesta a los pilares sobre los cuales fundamentaba, buena parte, del ideario de su alzamiento: la religión y las esencias nacionales.

Tal acción dejará detrás de sí todo un reguero de destrucción que articularían una diversidad de organismos y estamentos represores como el Tribunal de la Represión y la Masonería y el Comunismo, que terminó abriendo expediente a 60.000 personas en todo el territorio nacional. Solo en Asturias se abrieron 929 expedientes. Sí tenemos en cuenta (según las documentaciones incompletas), que hay registrados en Asturias aproximadamente entre el siglo XIX (unos 560 masones); y en el siglo XX, podría haber otros tantos miembros. Ello nos puede dar una idea del volumen y la intensidad de la represión habida.

Represión, como hemos comentado, se inserta en unos desarrollos históricos de mayor amplitud que se remontan al siglo XVIII, Dicha represión alcanzó de forma individual a algunos liberales asturianos, tenidos con mayor o menor certeza como masones, como así sucedió con personajes como: Riego, Conde Toreno, Evaristo San Miguel, etc.

Al nivel de logias regularmente constituidas, tenemos constancia documental de la primera persecución sobre los primeros talleres masónicos que se dan en Asturias en 1850, en concreto sobre la logia Amigos de la Naturaleza y Humanidad (GOdF), que será desbaratada en septiembre de 1853 por una Real Orden de la Reina Isabel II, que termina llevando a galeras o al exilio a los dignatarios de la logia asturiana, y con ello devendrá el abatimiento de columnas masónicas en Asturias[1].

En 1898 se dará otra represión, más de carácter ideológico que policial, que traerá la desaparición de buen aparte de los talleres masónicos españoles, y la totalidad de los asturianos. Durante la II Republica, en octubre del 34, la masonería sufrirá un fiero zarpazo sobre algunos talleres como el Triángulo Costa de Turón. Labor represiva que tiene su continuación con una represión aún mayor con el triunfo del Alzamiento Nacional de Franco.
.- Los motivos de una persecución.
La actividad antimasónica en España tiene, como ya hemos reseñado, una larga trayectoria que viene ya desde el siglo XVIII, que no cesó, aunque fue por oleadas, hasta la implantación del régimen franquista. Etapa ésta última, la cual se puede considerar que fue la más intensa, aunque los trabajos antimasónicos podemos retrotraerlos hasta la II Republica, ya que en febrero de 1932 ya encontramos los primeros vestigios antimasónicos en el Manifiesto de Formación de la Juventud de Acción Nacional donde se habla de la declaración de la guerra al comunismo y la masonería.

Esta actividad antimasónica tomará distintos caminos que van desde acusar a militares como masones[2], o relacionar la masonería y el judaísmo tal y como hacían las derechas en 1933.

Pero no vamos aquí a entrar en un campo que ya han tratado profesores como Ferrer Benimeli, y Morales Ruiz, y otros[3], pero sí, queremos al menos, dar unas breves pinceladas sobre el tema para poder entender que es lo que se había producido, y su porqué.

Sobre la acción represora franquista hay quien estima, y Ferrer Benimeli, ya lo expuso en la obra citada, que buena parte de la articulación represora venía de una fobia de Franco:
“…Nunca fue un secreto desde los primeros momentos del Alzamiento, e incluso antes cuando fue nombrado Jefe del Alto Estado Mayor durante la República. Fobia que se mantuvo firme e invariable hasta su último mensaje público en el balcón de la plaza de Oriente el 1º de octubre de 1975 cuando afirmó que contra España existía “una conspiración masónico-izquierdista en la clase política en contubernio con la subversión comunista terrorista en lo social”[4].

Fobia que se apoya, o fundamenta, en que la masonería es la causa y efecto de la decadencia y degeneración de España, lo cual le sirve a Franco como medio para articular una represión sobre la sociabilidad masónica de cara defender su propio régimen de lo que consideraba una conspiración, que tal como nos expone Fusi estaba “basada en una formidable y obsesiva superchería: en la idea de que toda la historia contemporánea no era sino el resultado de una gigantesca conspiración masónica (dentro de la cual España, era objetivo preferente)”[5].

También el profesor Ferrer Benimeli ha trabajo sobre una supuesta pertenencia o petición de entrada de Francisco Franco en masonería, y la posibilidad de que éste pudiera haber sido rechazado dado su ambicioso carácter, y éste podría se uno de los motivos que en parte pudieran haber desatado su furia contra una organización que según sus ideas pretendió cortar sus planes[6].

Fuera como fuese, o la causa que lo originase, pues hay quien llega hablar del carácter paranoico del General Franco, el caso es que la represión franquista sobre la sociabilidad masónica puede considerarse como una de las más crudas que recibieron en España los Hijos de la Luz, o Hijos de la Viuda[7], cuya intensidad puede observarse en los distintos decretos que éste dictador articuló a lo largo de la vida el régimen para acabar con la masonería[8].

.- Los órganos y decretos de represión.

La existencia del Archivo General de la Guerra Civil de Salamanca, y su amplia sección dedicada a la masonería, nos permite rastrear en toda su dimensión la profundidad del trabajo antimasónico franquista, que podemos comprobar al bucear en las amplias bases documentales en las que se observa que la represión en sus primeros momentos cometió todo tipo de tropelías, cuestión que fue tomando con el paso del tiempo otro cariz:

“Posteriormente con la intención de darle una forma legal, redactando una muy específica legislación antimasónica, que si en un principio fue la misma que afectaba a todas las personas, grupos u organizaciones favorables a la causa republicana, pronto se individualizó, teniendo como pilar fundamental de la misma a la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1 marzo de 1940”[9].

La represión en Asturias como se comprueba por esas mismas fuentes documentales, empieza con las primeras pesquisas que se efectúan de forma poco regularizada, sistemática y rigurosa, produciéndose incendios y pillajes en las distintas sedes masónicas, tanto de Gijón, como en Oviedo donde estaban radicadas las sedes masónicas.

Tal represión se articula mediante la mano de diversos estamentos como las checas de Falange, pues serán éstas las primeras en entrar en las sedes masónicas asturianas, aunque tampoco atrás se quedó la propia policía o el ejército, pues cada uno de dichos cuerpos u organismos, mantenía como tesis que eran de su responsabilidad la actividad de control y represión de los enemigos del régimen.

La realización de estas razias era fruto de varios decretos y órdenes que se venían sucediendo, como ya hemos visto anteriormente, y que arrancan con la publicación del decreto en septiembre de 1936 dictado por la Junta de Defensa Nacional en Burgos, y firmado por quien se cree que había sido miembro de la masonería el General Miguel Cabanellas, que declara en su primer artículo fuera de la Ley a:

“Todos los partidos políticos y agrupaciones políticas o sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en fecha 16 de febrero del corriente alo han integrado el llamado Frente Popular, así como cuantas fuerzas han tomado parte en la oposición hecha a las fuerzas que cooperan al movimiento nacional”[10].

Si esto no fuera poco, o no estuviera claro, el propio Franco desde Santa Cruz de Tenerife publica otro Decreto, en el cual se expone “que la francmasonería y otras asociaciones clandestinas son declaradas contrarias a la ley. Todo activista que permanezca en ellas tras la publicación del presente edicto será considerado como un crimen de rebelión”[11].

Para articular, esta descoordinación que se empezaba a dar con respecto a la represión de la masonería y a otras organizaciones, se crea el 20 de abril de 1937 la Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista (O.I.P.A.) dependiente de la Secretaria General del Jefe del Estado. Esta oficina tenía como misión entre otras, “recoger” o requisar todo tipo de material y propaganda del enemigo, entre los que se encontraban las sociedades masónicas, y como no, la Liga de los Derechos del Hombre.

En esta tarea, no se escatimaban esfuerzos, y por tanto era obligado dedicar a tal labor todos los entes civiles y militares disponibles, como así requerían los encargados y delegados de tales instituciones.

Más tarde en julio de 1937, se organiza en Bilbao el departamento de Recuperación de Documentos, que utilizaba todo tipo de material recogido para obtener antecedentes políticos-sociales, aunque ya meses antes venía operando la llamada Delegación de Asuntos Especiales, “centrada de forma primordial en la recuperación de todo aquello relacionado con las sectas, con la intención de identificar y sancionar a sus miembros”[12].

Al frente, de buena parte, de este aparato de recogida organización documental va a estar Marcelino de Ulibarri y Eguilaz, que es nombrado Delegado de Asuntos Especiales y Delegado de la O.I.P.A en febrero de 1938. Aunque un poco más adelante se va a instrumentalizar la Delegación del Estado para la Recuperación del Documento, órgano creado en abril de 1938, bajo el mando del Ministerio del Interior, y cuyo puesto supremo también ocupó hasta 1944, año en que se unificaron los diferentes servicios bajo la denominación de Delegación Nacional de Servicios Documentales, con un nuevo delegado al frente y dependiente de la Presidencia del Estado: “conformando con la documentación masónica el núcleo de la denominada Sección Oficial”[13].

Tal aparato represor, acabada la guerra, sirvió como fuente de información para aquellos estamentos que demandaban información para ejercer la labor represiva tanto policial como judicial. En el Boletín Oficial del Estado del 13 febrero de 1939, también en Burgos, se dicta la Ley de Responsabilidades Políticas, que será cuando se citan de forma específica a las logias masónicas.

Todas estas medidas legislativas de carácter represivo culminaran en la famosa Ley de Represión de la Masonería y del Comunismo, del 1 de marzo de 1940, y por ende se va a constituir el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, presidido por el general Saliquet, que en 1963 dejará paso finalmente al Tribunal de Orden Publico.

Volviendo a la Sección Especial que quedó bajo el Tribunal, hay que hacer constar su trabajo y laboriosidad, que era intensa y encomiable para el régimen, pues tal y como sé referenciaba en 1938, contaba en su haber con 14.930 expedientes individuales; 26.148 fichas; 246 expedientes de asuntos importantes sobre actividades masónicas; 394 expedientes de logias españolas: 257 de logias extranjeras; clasificado 1.300 libros de actas y administración de logias.

La represión en Asturias: puntos de comienzo.
En Asturias la centralización masónica que se dio en el siglo XX, hizo que el grueso de las logias asturianas se reuniera en torno a la sede e la Gran Logia Regional del Noroeste[14], sita en Gijón, en la calle de La Playa 3.

Sede en la cual entran, el 22 de octubre tras caer la ciudad, los Servicios Especiales que constatan en un atestado que ha habido diversas quemas de documentaciones en el patio de la sede masónica. Tal vez ello nos aporte la explicación del porqué la documentación masónica en Asturias, referida a cuadros de miembros y demás concluye en 1928.

El material que se van a encontrar los Servicios Especiales, y es el que se incluye en el sumario instruido por la Auditoria de Guerra de la 8ª Región Militar, va a dar lugar a un fuerte encontronazo entre distintos servicios y personajes como el Alférez de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar: Ángel Colmeiro Laforet, juez especial en la causa general 155/1937, y D. Marcelino Ulibarri, que terminó recibiendo la documentación hallada, tiempo después en concreto el 4 de febrero de 1944, o sea 6 años de batalla para hacerse con los sumarios y documentaciones, a cuya entrega se resistían los militares, y en concreto el alférez Colmeiro, que en 1940 terminaría siendo desplazado como Registrador de la Propiedad de los Territorios del Golfo de Guinea.

He aquí una muestra de las tensas relaciones entre Colmeiro y Ulibarri:

“Creo haberle explicado el motivo de la deficiente información que usted tiene a este respecto, y siento que después de haberle estado en ésa y hablado personalmente con usted, siga creyendo que poseo determinados documentos que nunca tuve en mi poder, Ya sabe lo fácil que es especular en esta materia, y previniéndome contra ello, desde que me encargué de la tramitación del Sumario que instruyo, he tenido especial cuidado de dar recibo especificado de todos los efectos que me han sido entregados”[15].

Al respecto se ha trabajado con la hipótesis de que Colmeiro, tuviera relación con la masonería a través de un familiar cercano, o que simpatizara con los ideales de la organización, y por ello hiciera lo posible por entorpecer las labores de represión del régimen franquista.

Como dato novedoso comentar que Carlos Colmeriro Laforet, posible hermano de Ángel Colmeiro, en 1954 era miembro del Hospital de Vigo y miembro de la Sociedad de Eugenics (Eugenesia) donde también había prestigiosos masones como V.P. Cockburn Presidente del Club Internacional de Masónico y de la Sociedad de Estudios Masónicos.

Finalmente Ulibarri se hace cargo de los muebles, libros y objetos de las logias gijonesas que fueron cargados en dos vagones de tren y llevados directamente a Salamanca donde se instaló con ellos una logia figurada, que aún hoy se puede visitar. A falta de un trabajo investigativo más profundo que arroje mejores conclusiones, tal vez podemos adelantar que esa acción del alférez Colmeiro, salvó a muchos masones, que por una u otra razón no pudieron embarcarse camino del exilio, y esa tarea, tal vez, cooperó a que se dieran tan pocas represalias de muerte en la zona asturiana, ya que la pronta aparición del ejército debió favorecer al establecimiento de los pertinentes canales legislativos.

Los masones asturianos pasaron, casi todos, salvo aquellos que emprendieron la larga huida hacia el exilio, por manos de los distintos organismos de la represión, y todos fueron a su vez, estuvieran o no presentes en la región, inculpados en la Causa General 155. En un momento que estimamos sea el año 1940, los organismos pertinentes de la represión aportan un listado de 196 masones asturianos inculpados como miembros de la masonería.

Por otro lado la represión que se ejerció sobre los masones llega hasta 1964 con la derogación del Tribunal de Orden Público, cuestión que queda patente, ya que esa misma fecha se están pidiendo informes sobre algunos de los masones asturiano, a los cuales se les requería presentarse ante las instituciones judiciales en la capital de España[16].

[1] Víctor GUERRA, La primera masonería gijonesa. 150 aniversario del Gran Oriente de Francia en Asturias.
Diario La Nueva España, 8 de mayo 2003.
[2] Tal como hizo el diputado Cano López el 15 de febrero de 18935 que presentó una proposición “no de Ley” de cara a separar a los militares del las fuerzas armadas que fueran miembros de la masonería .
[3][3] ,.José .A FERRER BENIMELI: El Contubernio juedo-masonico-comunista. Edt. Siglo XXI. Madrid 1982. Juan José MORALES RUIZ.: La publicación de la ley de represión de la masonería en la España de postguerra. (1940) Diputación de Zaragoza. 1992. Por otro lado, ha sido un tema muy tratado dentro de los distintos Symposiun Internacionales de Historia de la Masonería Española organizados por el CEHME.
[4] Juan José, MORALES RUIZ: La publicación de la ley… pag139.
[5] Juan Pablo FUSI.: Franco. Ediciones El País. Madrid 1985.
[6] José A. FERRER BENIMELI, Franco contra la masonería. Revta Historia 16 nº 15, julio 1977. Madrid. Es interesante al respecto el trabajo Miquel DE FIGUERAS I VALLES, Porqué Franco no fue masón. 1984.
[7] EL término de Hijos de la Viuda es una expresión bíblica por la que los masones se designan a sí mismos, y que está tomada de “Los Reyes 17;1-24”. Cuando Elías resucita el hijo de la viuda Serepta. Hiran también es hijo de una viuda de la tribu de Neftal . La viudez significa en la tradición hebrea “ ser despojado” también está relacionado con el mutismo, incapacidad para articular palabras; así es como el término “hijos de la viuda” cobra el significado: “Los masones son aquellos que, mudos y despojados en este mundo de exilio, esperan ser rescatados por el maestro” .También se denomina a los masones como Hijos de la Luz que en masonería se refiere al conocimiento iniciático que los masones pretenden adquirir. “Conocer la Luz” es conocer la verdad, adquirir la conciencia de un centro y en consecuencia de fuerza espiritual.
[8] La legislación antimasónica que promulgó el Generalísimo fue la siguiente:
15 Septiembre de 1936, Decreto contra la Masonería, dado en Santa Cruz de Tenerife; 21 de Diciembre 1936 Decreta de Destrucción de las inscripciones o símbolos masónicos; 9 de Febrero 1939 Ley de Responsabilidades políticas que incluía todas las logias masónicas; 1de Marzo de 1940 se dicta la Ley para la Represión de la Masonería y el Comunismo; 18 de Septiembre de 1942 Decreto de la presidencia del Gobierno aumentando los Servicios del Tribunal Especial; 9 de Junio de 1943, Orden del Ministerio de Hacienda sobre las instrucción de apoderamientos; 19 de Junio 1943 Decreto del Ministerio de Justicia designando el Fiscal de la Causa General; 25 de Noviembre 1944 Ley de la Jefatura del estado determinando los derechos pasivos a los separados del servicio por aplicación del la Ley de 1 de Marzo de 1940; 13 de Abril de 1945 Decreto del Ministerio de Justicia anulando la Ley de 9 de Febrero de 1939; 23 de abril de 1945 Orden del Ministerio del Ejército sobre las retribuciones a suboficiales separados del servicio por aplicación de le Ley del 1 de Marzo de 1940; 27 de Junio de 1945 Orden Ministerio de Justicia instando al cumplimiento del Decreto del 13 de Abril de ese mismo año; 26 de Diciembre de 1945 Orden del Ministerio de Justicia suprimiendo la sección para informar a mediadores; 2 de Diciembre de 1963 Ley de la Jefatura del Estado nº 154/63 creando el Juzgado y Tribunal de Orden Publico y ejercerá las competencias del Tribunal Especial; 8 de Febrero de 1964 Decreto de supresión del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo.
[9] M.A JARAMILLO GUERREIRA, Documentación masónica para la represión de la masonería. La Masonería Española entre Europa y América. VI Symposiun Internacional de Historia de la Masonería Española. Zaragoza 1993. pag. 815 sgtes.
[10] Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España año de 1936, 16 de septiembre. Burgos.
[11] Decreto dado el 15 septiembre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife.
[12] M. A J ARAMILLO GUERREIRA. Documentación Masónica…pag. 818.
[13] Ver Ibidem. pag. 818.
[14] Esta Gran Logia Regional era el órgano coordinador de la masonería asturiana y gallega, en dicha sede se reunían además de la Escuela Neutra, la logia Jovellanos, la Riego, el Capítulo Rosacruz Alberto de Lera.
[15] AHNS Legajo 625 A. Exp. 14.Carta dirigida a D. Marcelino Ulibarri el 2 de abril de 1938. Por otro lado existe un detallado sumario de lo incautado en la logia gijonesa.
[16] Documentación recogida en le Archivo Histórico Nacional de Salamanca.

Trabajo Propiedad @ VICTOR GUERRA




























































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